El 5 de octubre de 2026 pasaron dos cosas a la vez, y conviene no mezclarlas. El BOE publicó la orden que pone en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas. Y ese mismo día Hacienda anunció que quiere retrasar Verifactu hasta octubre de 2028.
Muchas empresas han entendido que todo se retrasa, pero no es así. Una fecha ya es firme y la otra solo está anunciada. Si tu empresa factura con un ERP, un programa a medida, una tienda online o un panel propio, esto te afecta. Aquí tienes qué está confirmado, qué cambia técnicamente y cómo planificarlo sin prisas ni sobrecostes.
Este artículo es una guía técnica, no asesoramiento fiscal. Cada caso concreto debe validarlo tu asesoría.
Dos obligaciones distintas que se suelen confundir
| Verifactu (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, RD 238/2026) | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo registra tu programa cada factura que emites | Cómo envías y recibes facturas con otras empresas |
| Afecta a | Facturas emitidas, también tickets | Operaciones entre empresarios y profesionales |
| Requisito técnico clave | Registro inalterable, huella encadenada, QR y envío a la AEAT | Formato estructurado (EN 16931, UBL), copia a la solución pública y estados de pago |
| Estado actual | Fechas legales de 2027; aplazamiento a 2028 anunciado, pendiente del BOE | En vigor, con plazos que ya corren |
Resumiendo: Verifactu se ocupa de que las facturas no se puedan manipular, y la factura electrónica de cómo se intercambian. Tu software tendrá que cumplir las dos.
El calendario real (a fecha de 29 de octubre de 2026)
Factura electrónica: confirmada
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Con ella empiezan a contar los plazos que fija el Real Decreto 238/2026. Según la Agencia Tributaria:
| Fecha | Quién | Qué |
|---|---|---|
| 6 oct 2027 | Empresas con más de 8 M€ de volumen de operaciones | Emitir, enviar y recibir factura electrónica, y comunicar los estados de facturas y pagos |
| 6 oct 2028 | Resto de empresarios y profesionales | Emitir, enviar y recibir factura electrónica. Las sociedades de 8 M€ o menos también comunican estados |
| 6 oct 2029 | Autónomos y entidades en atribución de rentas | Comunicar estados de facturas y pagos |
Verifactu: anunciado, todavía no publicado
El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La nota de Hacienda del 5 de octubre presenta como una previsión el retraso a octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica de las pymes. Hasta que se publique en el BOE, las fechas que cuentan legalmente son las de 2027.
Por qué importa: la sanción por usar un programa de facturación que no cumple es una multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien lo usa. Para quien lo fabrica o comercializa, la multa es de 150.000 € (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). No conviene desmontar el proyecto de adaptación por un titular de prensa.
Quién queda fuera de Verifactu: las empresas acogidas al SII y quienes tributan por normativa foral en el País Vasco (allí rige TicketBAI) y en Navarra.
Qué cambia dentro de tu software
Para Verifactu
- Registro de facturación por cada alta y cada anulación, con los datos que exige la normativa.
- Huella (hash) encadenada: cada registro incluye la huella del anterior. Si alguien borra o edita una factura, la cadena se rompe.
- Código QR y la mención "VERI*FACTU" en la factura, si eliges remitir los registros a la AEAT en tiempo real.
- Conexión con los servicios web de la AEAT para enviar los registros, con su control de errores y de reintentos.
- Declaración responsable del productor del software, visible en el sistema y emitida para cada versión.
Ojo con las hojas de cálculo. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, un Excel con el que solo emites e imprimes facturas no es un sistema de facturación a efectos del reglamento. Si tiene una macro que genera el libro registro, sí lo es, y tiene que cumplir.
Para la factura electrónica B2B
- Formato estructurado: modelo semántico EN 16931 con sintaxis UBL. Un PDF enviado por correo no cuenta como factura electrónica.
- Dos vías para emitir: la solución pública y gratuita de la AEAT (formulario o servicios web) o una plataforma privada. Si usas una privada, tienes que enviar una copia fiel en UBL a la solución pública.
- Código único de factura, formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha.
- Estados de factura: quien la recibe comunica el rechazo, la fecha de pago efectivo completo y el vencimiento. Si no hay rechazo ni rectificativa, se da por aceptada.
Esta última parte es la que casi todo el mundo pasa por alto. La obligación también afecta a tu departamento de cuentas a pagar. Tu sistema tendrá que recibir facturas estructuradas de tus proveedores y avisar a Hacienda de cuándo las pagas. Es la herramienta con la que se quiere controlar la morosidad.
Tres caminos según tu punto de partida
| Situación | Camino razonable | Esfuerzo orientativo* |
|---|---|---|
| Facturas con un programa comercial (SaaS o ERP de mercado) | Pedir al proveedor su hoja de ruta, su declaración responsable y la fecha de soporte UBL. Activar y probar | Días de configuración y pruebas internas |
| Tienes un ERP, CRM o panel a medida que emite facturas | Añadir un módulo Verifactu y una capa de factura electrónica, propia o conectada a una plataforma privada | 3–8 semanas de desarrollo, según la calidad del modelo de datos |
| Facturación repartida en varios sistemas (tienda online, TPV, ERP) | Centralizar la emisión en un único servicio de facturación y conectar el resto por API | 6–12 semanas, incluida la migración |
*Estimaciones orientativas basadas en proyectos de integración por API. No son un presupuesto: el coste real depende del número de series, del volumen y del estado del código existente.
Errores comunes que encarecen la adaptación
- Tratar Verifactu y la factura electrónica como dos proyectos separados. Comparten modelo de datos (series, numeración, rectificativas, NIF). Si los diseñas juntos, pagas una vez.
- Permitir editar facturas ya emitidas. Muchos programas a medida dejan "corregir" una factura. Con Verifactu eso no se puede hacer: se anula o se rectifica, nunca se sobrescribe.
- Numeración poco robusta. Huecos, duplicados o series creadas a mano rompen la cadena de huellas y el código único.
- Olvidar la recepción. Emitir en UBL es la mitad del trabajo. Recibir, validar, registrar y comunicar pagos es la otra mitad.
- Ignorar las caídas de conexión. El envío a la AEAT necesita una cola con reintentos y trazabilidad. Si se cae internet en tu TPV, no puedes perder registros.
- Fiarse del sello "homologado por Hacienda". La AEAT no homologa ni certifica programas de facturación. Lo que tienes que exigir es la declaración responsable del productor.
- No saber quién es el "productor". Si el software lo ha desarrollado tu empresa, o lo ha hecho un proveedor y luego se ha modificado a fondo, aclara por escrito quién firma la declaración responsable. Según las aclaraciones de la AEAT a desarrolladores, las personalizaciones que no tocan cómo se cumplen los requisitos no necesitan una declaración propia, pero las que sí los tocan, la necesitan.
Checklist para las próximas semanas
- [ ] Haz inventario de todos los sistemas que emiten facturas o tickets: ERP, tienda online, TPV, plataforma de suscripciones, hojas de cálculo con macros.
- [ ] Clasifica tu empresa: ¿sociedad o autónomo? ¿Más de 8 M€ de volumen de operaciones el año pasado? ¿SII? ¿Territorio foral?
- [ ] Confirma tus fechas con la asesoría y apunta en el calendario cuándo revisar si el aplazamiento de Verifactu sale en el BOE.
- [ ] Pide a cada proveedor su declaración responsable y una fecha de soporte para UBL y para la conexión con la solución pública.
- [ ] Revisa el modelo de datos: series, numeración correlativa, rectificativas, NIF de clientes validados.
- [ ] Bloquea la edición de facturas emitidas ya, aunque la obligación llegue más tarde. Es buena práctica de todos modos.
- [ ] Decide la vía de intercambio: solución pública o plataforma privada, según tu volumen y tus integraciones.
- [ ] Prepara la recepción: quién recibe las facturas UBL, cómo entran en contabilidad y cómo se comunica la fecha de pago.
- [ ] Prueba con calma: usa los entornos de pruebas de la AEAT antes de activar nada en producción.
- [ ] Deja margen: planifica para tener la solución terminada al menos un trimestre antes de tu fecha.
Cómo lo haríamos nosotros
En Coder's Brand construimos e integramos software a medida: paneles internos, plataformas SaaS e integraciones por API con pagos, CRM y correo. Para adaptar tu facturación lo plantearíamos así:
- Diagnóstico (1–2 semanas). Revisamos tus sistemas, el modelo de datos y por dónde salen las facturas. Al terminar recibes un informe claro: qué cumple, qué no y qué opciones tienes, incluida la de no desarrollar nada si tu proveedor actual ya lo resuelve.
- Un único servicio de facturación. Si hace falta desarrollar, centralizamos la emisión en un módulo con registro inalterable, huella encadenada, cola de envíos a la AEAT y generación de UBL. Tus otros sistemas se conectan a él por API.
- Recepción y estados de pago integrados con tu contabilidad, para no tener que teclear nada dos veces.
- Entorno de pruebas desde el primer sprint y demo semanal, para que tu asesoría lo valide a medida que avanzamos.
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases, sin facturas sorpresa. El código, la infraestructura y los datos son tuyos desde el primer día y se alojan en la UE. Tras cada entrega tienes 30 días de corrección de errores, y si lo necesitas firmamos un NDA.
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Fuentes
- Agencia Tributaria: publicación de la Orden HAC/1028/2026 y calendario de aplicación y novedades de normativa 2026
- BOE: Orden HAC/1028/2026 (BOE-A-2026-20587) y Real Decreto 238/2026
- Ministerio de Hacienda: nota informativa sobre el aplazamiento de Verifactu (5/10/2026)
- Agencia Tributaria: nota sobre la ampliación del plazo de adaptación (RDL 15/2025)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación de Verifactu y aclaraciones a desarrolladores
- Artículo 201 bis de la Ley General Tributaria